jueves, 17 de octubre de 2013

Necesito el comprobante de pago del seguro del auto?

Estimados, en referencia a las consultas recibidas por este tema les detallo mas abajo lo expresamente contemplado por la Ley de Transito.

Esta ley en sus art 40 y 68 manifiesta obligatoriedad de contar con seguro en vigencia, no menciona la obligación de mostrar comprobante de pago ni resumen de cuenta.

El asegurado debe contar con su carnet y póliza donde se detalla la vigencia del seguro. Según el artículo 40 y 68 esto es más que suficiente. Es decir la misma póliza impresa especifica la vigencia del seguro y esto es suficiente.
 Adjunto la ley que dice:
                40. REQUISITOS PARA ClRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

c)       Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;

                68. SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.






Lamentablemente muchos policías siguen solicitando la póliza y el pago de la misma. Pero por desgracia es muy difícil tener el comprobante, mas hoy en día donde la mayoría de las aseguradoras cobran mediante débito automático.

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